Rico u otras organizaciones no puedan atender. Establece la composición de la junta directiva del programa, cuyo propósito estriba en facilitar un servicio en la Rama Judicial que administre la representación legal compensada, mediante la designación de abogados y abogadas de la práctica privada en casos de oficio o asignados por el tribunal. Crea el Fondo del Programa de Justicia Social, al cual se trasladan los fondos de la Ley del Fondo de Acceso a la Justicia, entre otras fuentes para su capitalización, y se establece un sistema de vales que garantiza la compensación al abogado. Fija la compensación en $65 por hora hasta un máximo de $2,000, y provee para la facturación por escritos apelativos, interlocutorios y contra sentencia, desde $500 hasta un máximo de $3,000 por caso.
También el PC 1721 busca enmendar la Ley de Reforma Educativa para disponer que los planteles escolares cerrados, consolidados o reorganizados sean posteriormente destinados, preferiblemente, para albergar empresas que generen actividad económica en la comunidad circundante.
Entre tanto el PC 1952 procura enmendar la Ley de Reforma Educativa. Crea el Programa de Alianzas Corporativas con las Comunidades Escolares en el Departamento de Educación. Dispone que el programa estará a cargo de mejorar los planes de mantenimiento de planteles escolares, auspicios para causas benéficas de la comunidad escolar, la prestación de servicios tales como tutores, ayudantes de maestros y de comedor escolar y seguridad; coordinación de actividades escolares, y facilitar recursos técnicos para actividades docentes y administrativas.
También tenemos el PC 2538, este proyecto busca crear la Ley del Programa Piloto de Control de Ruido de los Cayos de La Parguera. Crea la designación de Zonas de Tranquilidad para las áreas de la Playa Rosada, las aguas navegables de la bahía, y los cayos e islotes de la Reserva Natural de La Parguera, en el barrio de La Parguera de Lajas. Prohíbe todo sonido fuerte, perturbador, innecesario, intenso y frecuente proveniente de embarcaciones privadas o comerciales para el transporte de pasajeros, que cuenten con radios y bocinas con amplificadores que se oigan hasta tierra, y que causen molestia, importunan y afecten la calidad de vida de los vecinos del lugar.