COVID-19

Boletín Informativo Especial #7 sobre COVID-19

Orden Ejecutiva definirá plan estratégico para el desembolso del CARES Act

La gobernadora ​Wanda Vázquez Garced firmará una Orden Ejecutiva que adopta el Plan Estratégico de Desembolso de los $2,200 billones de la Ley de Alivio y Seguridad Económica por el Coronavirus (CARES, por sus siglas en inglés).

La presentación con el plan de desembolso está disponible ​aquí​.

El documento, preparado conforme a los parámetros establecidos por el ​Departamento del Tesoro Federal​, contiene decenas de programas e iniciativas para atender las consecuencias directas e indirectas ocasionadas por la pandemia del COVID-19.

El Plan Estratégico tiene tres pilares principales: fortalecer los programas de pruebas, rastreo, aislamiento y tratamiento a pacientes o sospechosos de tener COVID-19; reactivar la economía y proteger los empleos; y mantener la continuidad en las operaciones gubernamentales para que los servicios al pueblo no se vean afectados.

Entre las iniciativas y medidas incluidas en el Plan Estratégico para asistir al sector privado, la primera ejecutiva destacó un incentivo de $1,000 para los individuos que trabajan por cuenta propia, un incentivo de $5,000 para las pequeñas empresas con entre dos y 49 empleados y un incentivo de $10,000 para aquellas empresas que tengan hasta 500 empleados.

Además, incluye un programa con $350 millones para reembolsar al sector privado parte de la nómina que han continuado pagando durante la emergencia, a pesar de la interrupción de operaciones y se separan $10 millones para brindar talleres y adiestramientos a las pequeñas y medianas empresas en temas relacionados al COVID-19.

Por otro lado, se incluyen $150 millones para brindar asistencia de emergencia a los hospitales privados para aquellos gastos relacionados al COVID-19 y $50 millones para los mismos propósitos con respecto a la industria del turismo.

Además, se destinan $150 millones para la compra de pruebas de COVID-19 y para el programa de ​contact tracing a pacientes o sospechosos de tener COVID-19. También se separan $100 millones para la compra de materiales y equipo de protección para ser distribuido a todas las oficinas gubernamentales.

De igual manera, se asignan $100 millones para ser transferidos a los municipios para gastos elegibles relacionados al COVID-19 y $150 millones para brindarle liquidez al Fondo de Desempleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH).

Asimismo, se destinan $485,625,863.80 para gastos futuros y reembolsos al Fondo General y a la Reserva de Emergencia por gastos elegibles.

Finalmente, se incluyen $40 millones para el programa de trabajo a distancia del gobierno, $40 millones para el programa de telemedicina, $10 millones para gastos en las prisiones de la isla y $5 millones para el programa de asistencia a personas sin hogar.

El director ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), ​Omar Marrero Díaz​, destacó que el Plan Estratégico establece un balance entre las necesidades ocasionadas por la emergencia de salud pública y los fondos necesarios para brindar asistencia de emergencia a nuestra economía.

En los próximos días, las diversas entidades gubernamentales a cargo de cada programa o medida estarán anunciando el proceso para que las personas puedan presentar sus solicitudes para beneficiarse de estos incentivos.

Camara federal presenta nuevo paquete de estímulo federal​ ​HEROES ACT​ 

La mayoría Demócrata en la Cámara de Representantes de EE.UU. presentó un nuevo proyecto de ley de alivio por el coronavirus de $3 billones (trillions). Hoy la Cámara vota sobre la medida. En el Senado hay renuencia a ver esta legislación antes de Memorial Day Weekend Le llaman “dead on arrival” . A principios de junio veremos actividad en el Senado y anticipamos que pueda suceder lo que

ocurrió con CARES ACT que el Senado redactó su propia versión, por lo q hay que monitorear lo que ocurra en ese cuerpo. Algunos de los aspectos más importantes del proyecto de ley son:

  • $500 mil millones para ayuda fiscal a gobiernos estatales.
  • $375 mil millones para alivio fiscal a gobiernos locales.
  • $175 mil millones “para reembolsar los gastos relacionados con la atención médica o la pérdida de ingresos atribuibles al coronavirus, así como para respaldar las pruebas y el rastreo de contactos para monitorear y suprimir COVID-19 de manera efectiva”.
  • $100 mil millones “para brindar asistencia de emergencia para ayudar a los inquilinos de bajos ingresos en riesgo de quedarse sin hogar a evitar los desahucios debido al impacto económico de la pandemia de coronavirus”.
  • $75 mil millones “a estados, territorios y tribus para abordar las necesidades continuas de los propietarios que luchan por pagar sus viviendas debido directa o indirectamente a los impactos de la pandemia COVID-19 brindando asistencia directa con los pagos de hipotecas, impuestos a la propiedad, seguro de propiedad, servicios públicos y otros costos relacionados con la vivienda”.
  • $20 mil millones para alivio fiscal territorial.
  • Aumento de FMAP: “Aumenta los pagos del Porcentaje de Asistencia Médica Federal(FMAP por sus siglas en inglés) a los programas estatales de Medicaid en un total de 14 puntos porcentuales a partir del 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021”.
  • Puerto Rico:
    • Trato igual en Earned Income Tax Credit
    • Trato igual en Child Tax Credit
    • 15% de aumento en la fórmula de NAP (PAN)
    • Dinero para Carreteras
    • Establece un mandato a estudio de viabilidad para que Puerto Rico participe en el Pandemic EBT. Una vez se determine viabilidad, PR podrá participar en igualdad de condiciones.

Próximamente estaremos proveyendo noticias adicionales a medida que el Congreso atienda la medida.

Ensayo: Salud Pública y el COVID-19

La Junta de Supervisión Fiscal a través de su División de Investigación y Política Pública presentó un ​Ensayo sobre la Salud Pública​ y la respuesta del Departamento de Salud ante el COVID 19.

En este no dice “Los sistemas de vigilancia de enfermedades están obstaculizados por sistemas fragmentados y desorganizados de información, por la falta de coordinación y la gobernanza inadecuada de los datos y estadísticas del Departamento.

Como resultado de estas deficiencias, la Unidad de Epidemiología e Investigación al momento carece de la capacidad para llevar a cabo investigaciones exhaustivas sobre la pandemia, lo que en última instancia afecta la estabilidad y precisión de las estadísticas que produce el Departamento. Conforme a las conversaciones con sectores de interés locales, el reclutamiento y adiestramiento inadecuado de personal limitan la capacidad para operar del Departamento. Solo hay unos pocos trabajadores de la agencia que poseen las destrezas epidemiológicas y estadísticas que hacen que el CDC en EE. UU. sea tan eficiente en aclarar y resolver los desafíos de enfermedades infecciosas. Dado el tamaño del presupuesto del Departamento, evidentemente los sistemas de vigilancia, los datos y estadísticas no han sido la prioridad para la agencia”.

La Junta sugiere que “ Por lo tanto, el Gobierno debe transformar y modernizar los sistemas de vigilancia de la isla, adelantar mejoras de la forma más rápida posible e inspirar confianza entre sus grupos interesados y residentes de la Isla. Se deben realizar estos esfuerzos para consolidar la vigilancia de la salud pública y la infraestructura de la información para que formen parte de un sistema integrado. Mientras algunos sistemas de información en el Departamento pueden continuar existiendo, estos sistemas deben estar coordinados, interconectados, ser comparables y fáciles de usar. Además, se deben establecer procedimientos uniformes de operaciones (SOP) para las actividades principales de vigilancia y respuesta; desarrollar las capacidades de los equipos de respuesta rápida del Departamento y enlazar dichas estructuras con el manejo de emergencias del Gobierno. Esto reforzará la utilidad de los sistemas de vigilancia”.

Añade que “Modernizar los sistemas de vigilancia de salud pública en la isla debe ser la principal prioridad del gobierno. La cantidad reducida de personal disponible para respaldar estos esfuerzos en el Departamento de Salud será un factor fundamental que limitará el avance del sistema”.

Lanzan encuesta para medir el impacto del COVID-19 en los alquileres

El Proyecto de Desarrollo Económico Comunitario y Derecho a la Ciudad (Proyecto De Ciudad) de la Clínica de Asistencia Legal de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico (UIPR) y la Oficina Legal de la Comunidad lanzaron hoy una encuesta para identificar el impacto de la emergencia causada por el COVID-19 en personas que son dueñas de una vivienda alquilada o que viven en un hogar alquilado.

La encuesta está disponible al presionar ​aquí. Llenar el formulario toma menos de 10 minutos y es completamente anónimo.

La encuesta, dirigida a caseros e inquilinos, persigue documentar la situación de alquiler en Puerto Rico a partir de marzo de 2020, cuando se emitió la primera orden ejecutiva que ordenó el cierre de operaciones no esenciales y la permanencia de personas en sus hogares.

La encuesta busca documentar esas historias con el fin de demostrar al gobierno la necesidad de actuar para prevenir que un sinnúmero de personas se expongan a perder sus hogares en medio de una crisis en la que la recomendación principal del gobierno es que la gente permanezca en esos espacios.

Cualquier persona que esté enfrentando dificultades para pagar su renta o su hipoteca, haya recibido amenazas de tener que abandonar su hogar, o esté enfrentando un proceso de cancelación de contrato de vivienda pública, de desahucio o de cobro de dinero y ejecucion de hipoteca, puede comunicarse con la Oficina Legal de la Comunidad o la Clínica de Asistencia Legal de la UIPR para recibir servicios.

“Las personas pueden llamar al 787-751-1600 o al 787-751-1912, Ext. 2158, y solicitar una cita. Se le tomará el nombre y número de teléfono, y se coordinará una llamada para abrir expediente y realizar la entrevista”, indicó Víctor Pagán Rivera, trabajador social comunitario del Proyecto De Ciudad.

El Proyecto De Ciudad existe gracias a una subvención de la Fundación Fondo de Acceso a la Justicia.

Departamento del Trabajo emite guías para licencias por COVID-19

La secretaria del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), Briseida Torres Reyes, publicó una opinión aclaratoria sobre las licencias por COVID-19 para empleados del sector privado.

La opinión atiende algunas de las licencias a las que tienen derecho los empleados que estén trabajando y las que tendrán disponibles quienes se vayan re incorporando a sus labores mientras continúan las medidas de prevención contra el COVID-19.

El documento atiende con atención la nueva licencia por emergencia estatal y las licencias federales aprobadas temporalmente para atender el período en el que los trabajadores podrían verse afectados por el COVID-19.

La discusión se lleva a cabo tomando en consideración la reapertura paulatina de los centros de trabajo en Puerto Rico y la reintegración de ciertas áreas de la fuerza trabajadora.

Puede ver la opinión completa ​aquí.

Desde la Legislatura:

Aprobado el nuevo Código Civil de Puerto Rico

La Cámara de Representantes aprobó ayer el ​nuevo Código Civil de Puerto Rico. Más temprano, ese mismo cuerpo legislativo había concurrido con las enmiendas que hizo el Senado el pasado lunes 11 de mayo. Entre los cambios bien trascendentales en algunos de los libros del Código Civil ​relevantes al derecho de familia​ están:

Algunos cambios que trabajó la propuesta de Código Civil aprobada por el Senado fueron:

  • Surge la figura de la patria potestad prorrogada.
  • Se recoge por primera vez la incapacidad parcial y el proceso de terminación de la incapacidad.
  • Se reducen las causales de divorcio a “consentimiento mutuo” y “ruptura irreparable”.
  • Se incorpora el divorcio por escritura pública, siempre y cuando no haya hijos incapaces.
  • El consentimiento mutuo presentado como petición incluye la liquidación de la sociedad legal de bienes gananciales (SLBG) y la petición en conjunto de ruptura irreparable sin dividir la SLBG, pero con inventario y avalúo.
  • Establece la ruptura irreparable como causal sin petición.
  • Se dispone el proceso para las modificaciones del nombre y de sexo en el acta de nacimiento original. “Nada de lo aquí instituido menoscaba el proceso establecido actualmente en los casos de una solicitud para que se refleje un cambio de género en la certificación de nacimiento. Según el estado de derecho actual, estas solicitudes se acompañarán con el pasaporte, la licencia de conducir o una certificación emitida por un profesional de la salud que tenga relación médico-paciente con el solicitante que acredite el género. En estos casos el Registro deberá expedir la certificación, salvaguardando los derechos a la privacidad“, establece el código.
  • Los derechos que se reconocen al nasciturus están supeditados a que este nazca con vida y no menoscabarán en forma alguna derechos constitucionales de la mujer gestante a tomar decisiones sobre su cuerpo.
  • Toda persona que ha cumplido 18 años puede dar su consentimiento para recibir tratamiento médico de urgencia, para sí o para sus hijos menores de edad.
  • Reconoce la validez de acuerdos matrimoniales o de uniones civiles análogas al matrimonio de personas no domiciliadas en Puerto Rico conforme a la validez de ese estado.
  • Se inmuniza a los(as) abuelos(as) y nietos(as) siempre que exista “entre ellos una relación estrecha y afectiva y cuando los abuelos ejerzan un rol importante en la crianza de los nietos”.

De otra parte el nuevo Código Civil también contiene disposiciones noveles respecto a servidumbres de energía solar y de energía eólica.​ (para acceder a análisis presione link)

El propuesto artículo 963 define como servidumbre forzosa las servidumbres de energía solar y de energía eólica. El nuevo artículo 963 establece que el titular del derecho de propiedad o de otros derechos reales posesorios sobre una finca, tiene derecho a servirse de la energía solar o eólica que de ordinario llega a su finca. Para proteger este derecho, el artículo 963 establece que todo titular se abstendrá de crear sombra u obstruir el viento sobre los predios cercanos mediante la siembra de árboles o plantas.

Otros movimientos legislativos:

Mediante la ​RC 1711 se procura una Investigación por la Comisión de Reconstrucción y Preparación Total de Puerto Rico ante una Emergencia, sobre las condiciones de los arrecifes de coral en las aguas territoriales de Puerto Rico.

De otro lado, la ​RC 1728 ordena una Investigación por las comisiones de Transportación e Infraestructura, y de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales, sobre los factores que inciden en la facilidad con que numerosas carreteras de la zona metropolitana quedan intransitables por las inundaciones, cuando se experimentan lluvias copiosas; y sobre qué estrategias se han tomado para el control y mitigación de estas inundaciones, si alguna, por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Junta de Planificación, el Negociado de Manejo de Emergencia y Administración de Desastres, así como los municipios de la zona metropolitana.

Por su parte, el ​PC 2311 procura una Enmienda la Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces. Confiere a la Junta la facultad de adoptar reglamentación, ​con el fin de proveer recursos económicos adicionales a la Fundación del Fondo para el Acceso a la Justicia​. El proyecto busca que los intereses que generen las cuentas creadas al amparo de la Ley 10, supra, se enviarán al Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico, creado al amparo de la Ley 165-2013, según enmendada, conocida como “Ley Para Crear el Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico” para ser utilizados en proyectos de interés social, para beneficio de indigentes legales o de la comunidad según determine el Fondo.

También la ​RCC 690 establece medidas en respuesta a la situación que viven los beneficiarios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN) y del Programa de Asistencia por Desempleo ante la pandemia del coronavirus COVID-19. Autoriza que el Departamento de Hacienda preste ayuda al Departamento de la Familia y al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la que se utilizará exclusivamente para proveer un pago adicional para los servidores públicos asignados a prestar servicios en el procesamiento de las solicitudes de asistencia nutricional y de desempleo.

El contenido de este boletín especial fue comisionado por FiPR a la división de Innovación Social de Microjuris.

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